Porcentajes vigentes para 2026, ejemplos con salarios reales y todo lo que necesita saber sobre el IBC y las exoneraciones de parafiscales.
Salud, pensión y parafiscales — lo que paga el empleador y lo que se descuenta al empleado.
| Concepto | Empleador | Empleado | Total |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 8.5% | 4% | 12.5% |
| Pensión (AFP) | 12% | 4% | 16% |
|
ARL
|
0.522% | — | 0.522% |
| Caja de Compensación | 4% | — | 4% |
|
SENA
Exonerado
|
2% | — | 2% |
|
ICBF
Exonerado
|
3% | — | 3% |
| Total empleador (Nivel I) | 25.022% | 8% | 33.022% |
¿Cuánto paga su empresa en pesos?
Ingrese el salario del empleado y seleccione el nivel de riesgo ARL. Obtenga el desglose exacto: salud, pensión, ARL, caja y prestaciones — en segundos.
Exoneración de SENA e ICBF (Ley 1607 de 2012)
Las personas jurídicas (S.A.S., Ltda., etc.) están exoneradas de aportar al SENA (2%) y al ICBF (3%) por los empleados que ganen menos de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026). Esto aplica a la gran mayoría de los trabajadores. Las personas naturales empleadoras sí deben pagar estos aportes.
Todos los porcentajes anteriores se aplican sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), no sobre el salario total que recibe el empleado.
Salario básico, comisiones habituales, horas extras regulares y demás pagos que constituyan salario según el CST.
Mínimo: 1 SMMLV = $1.750.905
Máximo pensión: 25 SMMLV = $43.772.625
Salud y ARL no tienen tope máximo.
El auxilio de transporte ($249.095) no se incluye en el IBC. Sí se suma para calcular cesantías y prima (prestaciones).
El porcentaje de ARL depende de la actividad económica de la empresa. Cada empleador se clasifica en uno de los cinco niveles según su clase de riesgo (Decreto 1072/2015, art. 2.2.4.3.5).
Nivel I
0.522%
Riesgo mínimo
Oficinas · Consultoría
Nivel II
1.044%
Riesgo bajo
Comercio · Servicios
Nivel III
2.436%
Riesgo medio
Manufactura ligera
Nivel IV
4.350%
Riesgo alto
Construcción
Nivel V
6.960%
Riesgo máximo
Minería · Explosivos
Fuente: Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5. Clasificación por actividad económica según Decreto 768 de 2022.
Proceso completo para empleadores en Colombia. La afiliación debe estar activa antes de que el empleado inicie labores — no existe período de gracia. (Ley 100 de 1993, Art. 22-23).
Registre la empresa ante un operador PILA
El primer paso no es ir a cada entidad por separado. Debe registrarse como aportante en uno de los 6 operadores PILA autorizados (ver lista abajo). Necesita: NIT, RUT actualizado, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (máx. 90 días) y cédula del representante legal. El servicio de registro y generación de planilla es gratuito para el aportante.
Afilie a la ARL — primero y más urgente
El empleador elige la ARL según su actividad económica (código CIIU). Este es el trámite más crítico: si ocurre un accidente el primer día sin ARL activa, el empleador asume todos los costos médicos e indemnizaciones. Algunas ARL activan la cobertura el mismo día si el trámite se hace antes de las 2:00 p.m. La ARL también asigna el nivel de riesgo (I al V) que define la tarifa de cotización. (Ley 1562 de 2012).
Afilie al empleado a la EPS de su elección
El trabajador elige libremente su EPS. Si no manifiesta su elección dentro de las 48 horas siguientes al inicio del contrato, el empleador puede asignar una. El trámite se realiza directamente en el portal de la EPS seleccionada. Documentos requeridos del empleado: cédula, datos de contacto y datos de beneficiarios (cónyuge e hijos menores de 25 años). (Ley 100 de 1993, Art. 156).
Afilie al fondo de pensión (AFP o Colpensiones)
El trabajador elige entre Colpensiones (régimen de prima media — RPM) o un fondo privado (régimen de ahorro individual — RAIS). Si ya cotizó anteriormente, mantiene su fondo salvo que solicite traslado formal. Si no elige, queda por defecto en Colpensiones. El trámite se hace directamente con la administradora.
Afilie a la Caja de Compensación Familiar
El empleador elige la Caja de Compensación. El empleado accede a subsidios, recreación, educación y otros beneficios a través de ella. El trámite se hace directamente en la caja seleccionada.
Verifique que las afiliaciones estén activas en el RUAF
Entre 3 y 5 días hábiles después puede verificar en el RUAF (Registro Único de Afiliados al Sistema de Protección Social) que cada entidad procesó la afiliación. No es suficiente enviar el formulario: confirme la activación antes del primer pago de nómina.
Incluya al empleado en la planilla PILA mensual
Una vez activas las afiliaciones, el trabajador se reporta mensualmente a través del operador PILA con la Planilla Tipo E (Empleado). Reporte cualquier novedad (ingreso, retiro, variación salarial, licencia) dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento. (Resolución 467 de 2025).
| Entidad | Quién elige | Base legal |
|---|---|---|
| EPS (Salud) | El trabajador (libre elección) | Ley 100 de 1993, Art. 156 |
| AFP / Colpensiones (Pensión) | El trabajador (libre elección) | Ley 100 de 1993 |
| ARL (Riesgos Laborales) | El empleador | Ley 1562 de 2012 |
| Caja de Compensación Familiar | El empleador | Decreto 1072 de 2015 |
Los 6 operadores autorizados por el Ministerio de Salud. El registro y la generación de planilla son gratuitos para el aportante.
Ingrese el salario y seleccione el nivel de riesgo ARL para obtener el desglose completo. Persona jurídica con empleados < 10 SMMLV (exonerada de SENA e ICBF).
Mínimo: $1.750.905 (SMMLV 2026)
Nivel típico de constructoras e industrias de alto riesgo.
Salud
Empleador 8.5%
$148.827
Pensión
Empleador 12%
$210.109
ARL
Nivel I
$9.143
Caja
4%
$70.036
+ Auxilio de transporte: $249.095
+ Prestaciones sociales (~21.8%): $436.980
Cesantías · Prima · Vacaciones · Intereses cesantías
Costo total mensual
$2.848.000
* Los aportes a SS se calculan sobre el IBC (salario sin auxilio de transporte). El auxilio aplica para salarios ≤ $3.501.810 (2 SMMLV). Prestaciones incluyen provisión mensual de cesantías, prima, vacaciones e intereses. No incluye descuentos del empleado (8% de SS).
El auxilio de transporte no entra al IBC — pero sí a las prestaciones
El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) aplica para empleados que ganan hasta 2 SMMLV ($3.501.810). No se incluye en el IBC para calcular salud, pensión, ARL ni parafiscales (Decreto 691/94, art. 6). Sin embargo, sí se suma al salario para calcular cesantías, prima e intereses sobre cesantías. Confundir estos dos conceptos es un error frecuente que genera cobros retroactivos de la UGPP.
Casos específicos que el empleador debe conocer para liquidar correctamente y evitar cobros retroactivos de la UGPP.
El IBC se calcula como el promedio mensual de todos los pagos constitutivos de salario recibidos en los últimos 12 meses: comisiones habituales, horas extra, recargos nocturnos y bonificaciones regulares (Art. 127, Código Sustantivo del Trabajo). No se incluyen: el auxilio de transporte, las cesantías, la prima, las vacaciones ni las indemnizaciones (Art. 128 CST). Si la variación del IBC supera el 40% del promedio del año anterior, el excedente no se tiene en cuenta para salud (Decreto 1406 de 1999, Art. 40). Si el IBC resultante es menor a 1 SMMLV ($1.750.905), se usa el mínimo legal.
Sí, sin excepción. La afiliación al sistema de salud, pensión y ARL es obligatoria desde el primer día de la relación laboral, aunque el empleado esté en período de prueba. El período de prueba (máximo 2 meses para contratos indefinidos, Art. 78 CST) solo permite terminar el contrato sin indemnización — no crea ninguna excepción a las obligaciones de seguridad social. El empleador que no afilie desde el primer día queda expuesto a sanciones de la UGPP con efecto retroactivo. (Art. 22-23, Ley 100 de 1993).
Cada empleador aporta de forma independiente sobre el salario que paga a ese trabajador. El empleado permanece afiliado a una única EPS y AFP, pero ambas empresas realizan sus aportes a esas mismas entidades. El IBC combinado de todos los empleadores no puede superar 25 SMMLV ($43.772.625 en 2026). Para la ARL, cada empleador afilia al trabajador por los riesgos propios de su actividad; si las actividades son diferentes, prevalece el nivel de riesgo más alto. (Art. 5, Ley 797 de 2003; Art. 4, Decreto-Ley 1295 de 1994).
Sí. El empleador está obligado a continuar pagando los aportes a salud y pensión durante una incapacidad por enfermedad general, usando como IBC el valor del subsidio de incapacidad reconocido (no el salario completo). Los días 1 y 2 los cubre el empleador directamente. Del día 3 al 90 (y hasta el día 540 en ciertos casos), la EPS o el fondo de pensiones reconoce el subsidio, pero la obligación de cotización del empleador persiste. Una incapacidad no suspende la relación laboral ni el pago de aportes. (Art. 40, Decreto 1406 de 1999; Art. 3.2.1.10, Decreto 780 de 2016).
El contratista independiente con contrato de prestación de servicios calcula su IBC como el 40% del valor mensualizado del contrato (sin IVA), con un piso de 1 SMMLV y un techo de 25 SMMLV. Sobre ese IBC paga el 100% de salud (12.5%) y el 100% de pensión (16%). La ARL la paga el contratante. Los aportes son mes vencido: los de enero se liquidan en febrero dentro del mismo calendario por NIT. El contratante debe verificar el pago de aportes como requisito para girar honorarios. (Decreto 1273 de 2018, Art. 3.2.7.1, Decreto Único 1072 de 2015; Art. 30, Ley 1393 de 2010).
El salario integral aplica para empleados que ganan 10 SMMLV o más ($17.509.050 en 2026) y es acordado por escrito. En este caso, el IBC para seguridad social es el 70% del salario integral (el 30% restante es factor prestacional). Por lo tanto, para un salario integral de $18.000.000, el IBC sería $12.600.000. Las prestaciones sociales ya están incluidas dentro del salario integral, por lo que no se generan cesantías, prima ni vacaciones adicionales. (Art. 18 parágrafo, Ley 100 de 1993; Art. 132, Código Sustantivo del Trabajo).
El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT (empresas) o cédula (personas naturales). Aplica para salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar — todos en una sola planilla PILA. Fuente: Decreto 1990 de 2016.
| Día hábil | Últimos 2 dígitos NIT |
|---|---|
| 2° | 00 – 07 |
| 3° | 08 – 14 |
| 4° | 15 – 21 |
| 5° | 22 – 28 |
| 6° | 29 – 35 |
| 7° | 36 – 42 |
| 8° | 43 – 49 |
| 9° | 50 – 56 |
| 10° | 57 – 63 |
| 11° | 64 – 69 |
| 12° | 70 – 75 |
| 13° | 76 – 81 |
| 14° | 82 – 87 |
| 15° | 88 – 93 |
| 16° | 94 – 99 |
Pagar fuera de estas fechas genera intereses de mora liquidados diariamente. Si el día límite cae en festivo o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil.
Para trabajadores independientes, el pago es mes vencido: los aportes de enero se pagan en febrero dentro del mismo calendario (Decreto 1273 de 2018).
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) tiene facultad para fiscalizar hasta 5 años atrás y emitir sanciones económicas acumulables sobre el valor omitido. Fuente: Art. 314, Ley 1819 de 2016 (modifica Art. 179, Ley 1607 de 2012).
Fase 1 · Requerimiento UGPP
5% / mes
Del valor omitido o pagado de menos. Acumula hasta un máximo del 100% del monto adeudado. Se activa desde el "Requerimiento para Declarar y/o Corregir".
Fase 2 · Liquidación Oficial
10% / mes
Del valor omitido. Hasta un máximo del 200% del monto adeudado. Aplica cuando el contribuyente no respondió ni corrigió voluntariamente en la Fase 1.
Sanción por inexactitud: si se liquidó sobre un IBC menor al real (p. ej. omitiendo comisiones), la UGPP aplica el 35% de la diferencia entre lo que se debía y lo que se pagó, además de los intereses de mora. (Art. 314, Ley 1819 de 2016).
Intereses de mora: tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera, menos 2 puntos porcentuales, desde el primer día de retraso. (Ley 1066 de 2006, Art. 3; Ley 1819 de 2016, Art. 279).
Término de fiscalización: la UGPP puede revisar y cobrar contribuciones no pagadas o mal liquidadas de los últimos 5 años. Conserve todas las planillas PILA al menos ese tiempo.
Otras consecuencias: imposibilidad de obtener certificados de paz y salvo, bloqueo para contratar con el Estado, embargo de cuentas bancarias (cobro coactivo).
Sin ARL al momento de un accidente laboral: el empleador asume directamente todos los gastos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y la indemnización por incapacidad permanente o muerte, sin respaldo asegurador. (Art. 76, Decreto-Ley 1295 de 1994).
El Ministerio del Trabajo también puede imponer multas independientes por infracciones laborales, desde $1,3 millones hasta $6.500 millones COP según la gravedad y el número de trabajadores afectados.
Se calcula sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC): el salario sin incluir el auxilio de transporte. El IBC mínimo es 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) y el máximo es 25 SMMLV ($43.772.625) para salud, pensión y ARL por igual. (Art. 5, Ley 797 de 2003; Art. 18, Ley 100 de 1993).
Sí, pero solo la parte del empleado: 4% de salud y 4% de pensión (total 8%). El empleador descuenta esos valores del salario neto y los suma a su propia contribución para hacer el pago unificado en la PILA. El empleado no paga ARL ni caja de compensación.
El IBC se calcula como el promedio mensual de todos los pagos constitutivos de salario de los últimos 12 meses: salario fijo, comisiones habituales, horas extra y recargos. Se excluyen el auxilio de transporte, cesantías, prima, vacaciones e indemnizaciones (Art. 127-128 CST; Art. 40, Decreto 1406 de 1999). Si el IBC promedio es inferior a 1 SMMLV, se usa el mínimo legal.
Sí, desde el primer día. El período de prueba (máximo 2 meses) es solo un mecanismo laboral para terminar el contrato sin indemnización — no crea ninguna excepción a las obligaciones de seguridad social. El empleador que no afilie al trabajador desde el inicio queda expuesto a sanciones retroactivas de la UGPP. (Art. 22-23, Ley 100 de 1993).
Los aportes se pagan mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Las fechas van del 2° al 16° día hábil del mes según los dos últimos dígitos del NIT o cédula. Ver tabla completa en esta página. (Decreto 1990 de 2016).
La UGPP puede sancionar con el 5% mensual del valor omitido (hasta 100% del total) en una primera fase, y con el 10% mensual (hasta 200%) si no se corrige. A esto se suman intereses de mora a la tasa de usura menos 2 puntos. La UGPP puede fiscalizar hasta 5 años atrás. (Art. 314, Ley 1819 de 2016). Adicionalmente, si ocurre un accidente laboral sin ARL, el empleador asume todos los costos médicos e indemnizaciones sin respaldo asegurador.
Sí. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) aplica para empleados que ganan hasta 2 SMMLV ($3.501.810). No se incluye en el IBC para calcular SS, pero sí se suma al salario para liquidar cesantías, prima e intereses sobre cesantías. (Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025; Decreto 691 de 1994, Art. 6).
1.300 semanas de cotización, según la Ley 797 de 2003 (Art. 9, que modificó el Art. 33 de la Ley 100 de 1993). La edad mínima es 62 años para hombres y 57 para mujeres. La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), por lo que estas condiciones siguen vigentes para 2026.
El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es un aporte adicional de pensión que pagan los empleados (no los empleadores) que ganan más de 4 SMMLV. Va del +1% (para ingresos entre 4 y 16 SMMLV) hasta +2% (para ingresos de 20 SMMLV o más). Su fin es financiar pensiones de personas de bajos recursos y subsidios de vejez. (Art. 27, Ley 100 de 1993; Art. 7, Ley 797 de 2003).
En SIA LTDA gestionamos la seguridad social de su nómina completa: afiliaciones, pagos mensuales en PILA y reportes a la UGPP.