SIA LTDA
Guía Laboral 2026

Contratos Laborales
en Colombia

Todo lo que debe saber sobre los tipos de contrato, sus obligaciones y cómo evitar errores costosos.

Ver Guía Completa

Tipos de Contrato Laboral

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) reconoce cuatro modalidades de contrato. Elegir el correcto protege a la empresa y al trabajador.

Más común

Término Indefinido

No tiene fecha de vencimiento. Genera mayor estabilidad para el trabajador y mayor compromiso por parte del empleador.

  • Puede ser verbal o escrito
  • Período de prueba: máx. 2 meses
  • Terminación sin justa causa genera indemnización (Art. 64 CST)
  • Ideal para cargos permanentes y estratégicos
Plazo fijo

Término Fijo

Tiene una duración pactada entre 1 mes y 3 años, renovable. Debe constar siempre por escrito.

  • Renovación automática si no se notifica con 30 días de anticipación
  • Período de prueba: máx. 1/5 del plazo pactado (sin superar 2 meses)
  • Después de 3 renovaciones consecutivas puede generar estabilidad reforzada
  • Útil para proyectos, temporadas o reemplazos
Por proyecto

Obra o Labor

Dura lo que dure la obra o labor específica para la que fue contratado el trabajador. Muy usado en construcción.

  • Termina al finalizar la obra, sin indemnización por ese motivo
  • Debe definirse claramente el objeto del contrato
  • No puede usarse para labores permanentes de la empresa
  • Obligatorio por escrito
Transitorio

Ocasional o Accidental

Para actividades ajenas al giro ordinario del negocio, con duración máxima de 30 días en el año.

  • Máx. 30 días consecutivos por trabajador por año
  • No genera prestaciones sociales completas
  • Superados los 30 días, se convierte en contrato ordinario
  • Poco recomendable: alto riesgo de litigio

Período de Prueba

Permite a ambas partes evaluar la relación laboral. Durante este período se puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización, pero sí con liquidación de prestaciones causadas.

Término Indefinido

Máx. 2 meses

Término Fijo

1/5 del plazo

Sin superar 2 meses

Renovación

No aplica

Solo al inicio del contrato

Cláusulas que Todo Contrato Debe Tener

Según el Art. 39 del CST, el contrato escrito debe contener al menos:

  1. Identificación de las partes: nombres, cédulas, domicilio empleador.
  2. Lugar y fecha de celebración del contrato.
  3. Lugar donde se prestará el servicio o indicación de que puede variar.
  4. Naturaleza del trabajo: descripción clara del cargo y funciones.
  5. Cuantía de la remuneración: salario, periodicidad y forma de pago.
  6. Duración del contrato y fecha de inicio (y fin, si aplica).
  7. Período de prueba, si se pacta.
  8. Jornada de trabajo: horario, días y modalidad (presencial/remoto/híbrido).

Errores que Generan Litigio

  • Contratar de obra/labor para cargos permanentes
  • Prorrogar más de 3 veces un término fijo sin convertirlo a indefinido
  • No entregar copia del contrato firmado al trabajador
  • Pactar período de prueba superior al legal
  • Cambiar funciones o salario sin modificación escrita
  • No afiliar al trabajador antes del primer día de labores

Buenas Prácticas

  • Siempre celebrar el contrato por escrito, aunque la ley permita verbal
  • Incluir cláusula de confidencialidad si el cargo lo requiere
  • Especificar si el salario es integral (solo aplica desde 10 SMLMV)
  • Conservar contrato firmado en la carpeta laboral del trabajador
  • Suscribir otrosí ante cualquier modificación de condiciones
  • Revisar el tipo de contrato con su asesor laboral antes de contratar

Salario Integral: ¿Cuándo Aplica?

El salario integral solo puede pactarse cuando el trabajador devenga 10 o más SMLMV (mínimo $17.509.050 en 2026). Incluye todas las prestaciones sociales excepto vacaciones y aportes a seguridad social.

Incluye (ya está en el salario)

  • Cesantías e intereses
  • Prima de servicios
  • Auxilio de transporte — No aplica
  • Recargos y horas extras habituales

No incluye (debe pagarse aparte)

  • Vacaciones (se siguen causando)
  • Aportes a seguridad social y parafiscales
  • Indemnización por terminación sin justa causa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Un contrato verbal tiene validez legal?
    Sí, el contrato a término indefinido puede ser verbal (Art. 37 CST). Sin embargo, es muy difícil de probar en un litigio. Siempre recomendamos formalizar todo por escrito.
  • ¿Qué pasa si se vence un contrato a término fijo y no se notifica?
    El contrato se renueva automáticamente por el mismo plazo. La notificación de no renovación debe hacerse con al menos 30 días de anticipación al vencimiento.
  • ¿Puedo terminar un contrato durante el período de prueba sin pagar indemnización?
    Sí, sin indemnización por terminación. Pero debe pagar la liquidación completa de prestaciones causadas: prima proporcional, cesantías, intereses y vacaciones.
  • ¿Qué es un otrosí y cuándo debo usarlo?
    Es un documento adicional que modifica cláusulas del contrato original (salario, funciones, horario, lugar de trabajo). Debe ser firmado por ambas partes y adjuntado a la carpeta laboral.
  • ¿Un contrato de prestación de servicios es lo mismo que un contrato laboral?
    No. El contrato de prestación de servicios es civil/comercial y no genera vínculo laboral ni prestaciones. Si hay subordinación, horario fijo y continuidad, la ley puede presumir contrato laboral (Art. 23 CST), lo que expone al empleador a sanciones y reclamaciones retroactivas.

¿Necesita asesoría en contratos laborales?

En SIA LTDA le ayudamos a elegir el contrato correcto, redactarlo y mantener el cumplimiento legal de su nómina.

Solicitar Asesoría Gratuita
Asesoría WhatsApp