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Seguridad Social · Guía 2026

Planilla PILA 2026:
Cómo Liquidar y Pagar

Todo lo que necesita saber sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes: tipos, fechas, porcentajes y errores que le pueden costar sanciones.

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¿Qué es la PILA y quién debe pagarla?

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es el sistema electrónico obligatorio en Colombia para pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral — salud, pensión y ARL — junto con los parafiscales: SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar.

Fue creada mediante el Decreto 1465 de 2005 y es administrada por operadores autorizados por el Ministerio de Salud. No existe otra forma legal de pagar la seguridad social en Colombia: el efectivo y los pagos directos a las entidades no aplican.

¿Quién está obligado a pagar la PILA?

Empleadores

Toda empresa o persona natural con trabajadores en relación de dependencia.

Independientes

Prestadores de servicios con contrato o ingresos regulares. Cotizan sobre el 40% de sus ingresos.

Pensionados activos

Personas que reciben pensión y trabajan simultáneamente deben cotizar a salud.

Servicio doméstico

Los empleadores de trabajadores del hogar deben afiliarlos y pagar con planilla tipo S.

Tipos de planilla PILA

No todas las planillas son iguales. Usar el tipo incorrecto es uno de los errores más frecuentes y puede generar descuadres en el sistema o pagos rechazados.

Tipo Nombre Quién la usa
E Empleado dependiente Empleadores con trabajadores vinculados por contrato laboral.
I Independiente Personas naturales que prestan servicios sin vínculo laboral.
S Servicio doméstico Empleadores de trabajadores del hogar (empleadas domésticas, niñeras, etc.).
M Mora Para pagar períodos anteriores vencidos. Incluye intereses automáticamente.
N No obligados / voluntarios Personas que cotizan voluntariamente sin obligación legal.
T Teletrabajadores Empleadores con trabajadores en modalidad de teletrabajo formal.

Calendario de pagos PILA 2026

El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT del aportante (sin incluir el dígito de verificación). Los pagos corresponden al mes anterior y vencen en días hábiles del mes siguiente. Fuente: Decreto 1990 de 2016.

Empleadores (Planilla tipo E)

Dos últimos dígitos NIT Fecha límite
00 – 07 Día hábil 2
08 – 14 Día hábil 3
15 – 21 Día hábil 4
22 – 28 Día hábil 5
29 – 35 Día hábil 6
36 – 42 Día hábil 7
43 – 49 Día hábil 8
50 – 56 Día hábil 9
57 – 63 Día hábil 10
64 – 69 Día hábil 11
70 – 75 Día hábil 12
76 – 81 Día hábil 13
82 – 87 Día hábil 14
88 – 93 Día hábil 15
94 – 99 Día hábil 16

Independientes (Planilla tipo I)

Cotizan sobre el 40% de sus ingresos mensuales con un mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905).

El plazo sigue el mismo sistema de dos dígitos que los empleadores: entre el día hábil 2 y el día hábil 16 del mes siguiente al período cotizado.

Si el día de vencimiento cae en festivo o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil.

Importante: Pagar un día después del vencimiento genera mora automática con intereses. La UGPP inicia cobro persuasivo mediante notificación formal; si no hay pago, escala a cobro coactivo.

Porcentajes de cotización 2026 — empleados dependientes

Los porcentajes aplican sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC). Para empleados dependientes el IBC mínimo es $1.750.905 (1 SMLMV) y el máximo es 25 SMLMV. El aporte se divide entre empleador y empleado según cada concepto.

Concepto Empleador Empleado Total
Pensión (AFP) 12% 4% 16%
Salud (EPS) Exonerado Art. 114-1 8.5% 4% 4%
Caja de Compensación 4% 4%
SENA Exonerado Art. 114-1 2%
ICBF Exonerado Art. 114-1 3%

ARL 2026 — por nivel de riesgo (solo empleador)

Nivel I

0.522%

$9.140/mes

Oficinas

Nivel II

1.044%

$18.279/mes

Comercio

Nivel III

2.436%

$42.652/mes

Manufactura

Nivel IV

4.350%

$76.164/mes

Construcción

Nivel V

6.960%

$121.863/mes

Minería

* Valores calculados sobre SMLMV 2026 ($1.750.905). Exoneración aplica a personas jurídicas y personas naturales con 2+ trabajadores (Art. 114-1 ET, Ley 1819/2016).

Porcentajes de cotización 2026 — trabajadores independientes

El independiente paga el 100% de sus aportes sin que haya un empleador que comparta la carga. El IBC es el 40% del ingreso mensual bruto, con un mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905) y un máximo de 25 SMLMV. Fuente: Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.13.1.

El 40% aplica independientemente del tipo de contrato de prestación de servicios.

Concepto % sobre IBC ¿Quién paga? Nota
Pensión (AFP) 16% Independiente 100% a cargo del independiente
Salud (EPS) 12.5% Independiente 100% a cargo del independiente
ARL
Contratante* *Si hay contrato de prestación de servicios
Caja de Compensación 4% Opcional Afiliación voluntaria — el independiente decide si se afilia
SENA / ICBF No aplica Parafiscales no aplican a independientes
Ejemplo: Si un independiente gana $5.000.000/mes, su IBC es $2.000.000 (40%). Paga pensión $320.000 (16%) + salud $250.000 (12.5%) = $570.000 mensuales de aportes. La ARL la paga el contratante si hay contrato vigente.

Fuente: Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.13.1 · Ley 100 de 1993 · Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.4.2.2.2 (ARL para contratistas).

Errores comunes al liquidar la PILA

Estos son los errores que más frecuentemente generan sanciones de la UGPP o descuadres con las entidades:

01

IBC mal calculado

Incluir o excluir pagos incorrectamente. El auxilio de transporte no hace parte del IBC para seguridad social, pero sí para liquidar prestaciones.

02

No reportar novedades a tiempo

Retiros, ingresos, incapacidades y vacaciones deben reportarse en la planilla del período en que ocurren, no en la siguiente.

03

Pagar fuera del plazo según NIT

El plazo lo determinan los dos últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación). Pagar el día hábil 10 cuando su NIT le corresponde el día hábil 3 ya genera mora automática.

04

Confundir tipo de planilla (E vs I)

Un contratista mal clasificado como empleado — o viceversa — puede desencadenar auditorías de la UGPP y requerimientos de pago retroactivo.

05

No aplicar la exoneración del Art. 114-1 ET

Las personas jurídicas y personas naturales con 2+ trabajadores están exoneradas de pagar EPS (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%). Pagarlo de más no da beneficio adicional, pero sí descuadra la nómina.

06

Operar PILA sin conciliar con nómina

Si los valores de nómina y los de la PILA no coinciden mes a mes, la UGPP puede iniciar un proceso de fiscalización.

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Preguntas frecuentes sobre la PILA

Se genera mora automática. La UGPP cobra intereses sobre el valor adeudado y puede imponer sanciones de hasta 500 SMLMV. El trabajador puede quedar sin cobertura de ARL si ocurre un accidente durante el período sin cotización, y la empresa asume esa responsabilidad directamente.
Para empleados dependientes, el IBC es el salario mensual incluyendo todos los pagos constitutivos de salario. El mínimo es 1 SMLMV ($1.750.905 en 2026) y el máximo es 25 SMLMV. El auxilio de transporte no hace parte del IBC para seguridad social. Para independientes, el IBC es el 40% del ingreso mensual bruto.
No. La PILA es un sistema exclusivamente electrónico. El pago debe realizarse a través de un operador autorizado (Aportes en Línea, Simple, Mi Planilla, entre otros) mediante débito automático, PSE o pago en línea. Los pagos directos a las entidades no son válidos.
Sí, si tienen ingresos continuos. Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios vigente deben cotizar cada mes sobre el 40% de sus ingresos. Si en algún mes no hay ingresos, pueden reportar la novedad de suspensión temporal ante el operador PILA.
Son los cambios que afectan el valor a cotizar en un período: ingreso de un nuevo empleado, retiro, vacaciones, incapacidad por enfermedad general o accidente de trabajo, licencia de maternidad o paternidad, variación de salario, entre otras. Deben reportarse en la planilla del período correspondiente, no en la siguiente.
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